esRadio Albacete

El SPL denuncia "graves irregularidades" en el dispositivo de seguridad de La Vuelta Ciclista Albacete

El SPL CLM quiere poner en conocimiento de la ciudadanía lo que ellos denominan como la “GRAN CHAPUZA” del dispositivo llevado a cabo por el Ayuntamiento de Albacete para la llegada de la Vuelta Ciclista a España del pasado 18 de agosto, tal y como ha quedado evidenciado el pasado jueves 10 de febrero, cuando se celebró el JUICIO en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, por la demanda interpuesta por el sindicato denunciando la sustitución de Policías Locales, por voluntarios de Protección Civil y Auxiliares (que NO cumplían con los requisitos legales).

El Ayuntamiento centro su defensa en intentar acreditar la falta de legitimidad del Sindicato para interponer la demanda, así como con la inadmisibilidad de la demanda por conceptos procesales, de los que se tendrá que pronunciar la jueza, pero los graves hechos sucedidos y el fondo de la demanda quedó suficientemente acreditada.

El Sindicato comunica que el Alcalde de Albacete, junto con la Concejala de Seguridad y el Intendente Jefe de la Policía Local, en la Junta Local de Seguridad celebrada el 05 de agosto para concretar el dispositivo, anunciaron que participarían unos 150 efectivos de Policía Local.

Realmente en el dispositivo participaron directamente 12 agentes por la mañana, sumándose 4 más por la tarde, para un total de 16 agentes (7 mandos y 9 policías), dispositivo policial evidentemente INSUFICIENTE para la prueba deportiva de mayor dimensión e importancia de los últimos años en la ciudad.

    En nota de prensa aseguran que el Alcalde en lugar de intentar resolver el conflicto existente con la Policía Local, decidió sustituir agentes de Policía Local con voluntarios de Protección Civil, que tuvieron que venir de otros municipios, hasta un total de unos 79 efectivos, así como contratar 55 auxiliares de servicio para el dispositivo, que realmente sustituyeron en algunos casos las funciones de la Policía Local, realizando funciones de REGULACIÓN de TRÁFICO, a pesar de estar solamente permitido para este personal la colaboración para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerarios afectados, en casos concretos y determinados, pero NUNCA SUSTITUIR a la Policía Local. Se remitieron varios videos al juzgado donde se observa claramente la regulación de tráfico mediante la utilización de señalización de brazo, incluso de silbato.

Bajo ningún concepto queremos desmerecer el GRAN trabajo que realizan de manera altruista los voluntarios de Protección Civil y el personal voluntario, que siempre reconocemos abiertamente, pero en todo caso estas tareas deben estar bajo el amparo y garantía legal, no pudiendo en ningún caso asumir funciones específicas de agentes de la autoridad, en este caso de la Policía Local.

Según los informes de la Dirección General de Tráfico de forma clara e sin posible interpretación indica que:

“La regulación del tráfico implica la realización de una serie de actividades complejas que exceden ampliamente de aquellas que les atribuye a los voluntarios de Protección Civil el citado artículo (143 del RGC), por lo que, a juicio de esta Unidad, LOS MIEMBROS DE PROTECCIÓN CIVIL NO PUEDEN REGULAR EL TRÁFICO, salvo que concurran situaciones de emergencia, y en ausencia de agentes de circulación.”

Por parte del Alcalde de Albacete, NO se declaró en ningún momento situación de emergencia alguna, ni tampoco se activó el Plan Territorial de Emergencias donde existe un apartado específico para pruebas deportivas.

En un caso idéntico al que ahora nos ocupa por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. dos de Palma de Mallorca, en Sentencia de fecha 8/2/2019, se declaró la nulidad de pleno derecho del dispositivo llevado a cabo con ocasión de un evento deportivo al haber encomendado al personal de protección civil y auxiliar funciones propias de la Policía Local, indicando en su fundamento de derecho tercero:

“Resolución de la controversia, de la regulación expresa, así como de la prueba practicada, resulta que la resolución impugnada, habilitó a los miembros de Protección Civil para realizar funciones encomendadas a la Policía Local cuando, en pura lógica y como resulta de lo expuesto anteriormente, pueden operar en colaboración con aquella, pero siempre bajo su superior supervisión y nunca sustituyéndola en sus funciones.

Así entre las funciones de la Policía Local está ordenar el tráfico, y el Decreto impugnado acuerda habilitar a Protección Civil de Capdepera y otras agrupaciones de voluntarios de Protección Civil para ordenarlo, lo que es contrario a Derecho si no se acredita que operaron como personal auxiliar al servicio de Policía Local y en régimen de colaboración con la misma.

No se han acreditado tales extremos, sino que, de la prueba practicada, resultado que sólo pudieron participar 4 policías, cuando son 10 necesarios 19 o 20, y en la documentación aportada consta una actividad por parte de los miembros de Protección Civil que va más allá de la mera colaboración.”

 

 

 

Compartir: 

Puedes vernos en directo
de 12:00 a 14:00: