Concentración de los trabajadores temporales del SESCAM por la aplicación de la nueva Ley 20/2021
La nueva ley establece procesos de estabilización para las plazas que sean estructurales y cuenten con dotación presupuestaria (estén o no en plantilla), siempre que no hayan sido convocadas o que habiéndose convocado no se hayan cubierto. Asimismo, distingue entre dos procesos selectivos: uno para las plazas ocupadas durante más de tres años, en las que desaparecería la fase eliminatoria del concurso-oposición y otro para las plazas ocupadas durante más de cinco años, a las que se podría acceder solo por concurso de méritos. En ambos casos, habría una indemnización al cese de 20 días por año trabajado para aquellas personas que no superasen el proceso selectivo. Estas novedades mejoran cualquier proceso selectivo de los propuestos hasta ahora por el SESCAM.
A pesar de ello, consideramos que la ley es insuficiente y no cumple con la Directiva Europea 1999/70/CE, lo cual esperamos se resuelva desde la propia Comisión Europea o en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con las demandas que diferentes colectivos han interpuesto recientemente.
Mientras esto ocurre el propio colectivo de trabajadores y trabajadoras temporales ha sido quien ha decidido que lo que más le interesa en este momento es tener una oportunidad más favorable, ya sea en la modalidad de concurso-oposición sin fase eliminatoria, o en la de concurso de méritos puro, ya que ambas además ofrecen la posibilidad de indemnización al cese. Repetimos, a todas luces estas condiciones mejoran cualquier otra convocatoria estándar en el SESCAM y es el momento de hacer cumplir la palabra dada por la directora gerente Regina Leal y la del director de Recursos Humanos Iñigo Cortázar en las Cortes de Castilla-La Mancha. Ellos prometieron aplicar la ley si mejoraba las condiciones. La ley está aprobada y esperamos que la apliquen. Esto pasaría por anular las convocatorias recientes de varias categorías que no han sido aún desarrolladas. Estas, al estar en un estado embrionario (sin listados de admitidos, ni tribunales), pueden perfectamente ser anuladas (algo totalmente legal y sencillo, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1982 que ratificó el Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha el 19 de febrero de 2015) y así se aplicarían las nuevas mejoras.
Ni este sindicato ni los afectados entenderían que una nueva ley que está hecha precisamente para solucionar el problema de personas en interinidades excesivamente largas y posiblemente en fraude de ley (el preámbulo de la ley no deja lugar a dudas) no vean su aplicación en sus categorías. Tampoco entenderían que no se aplique especialmente en las categorías de Tecnologías de la Información, después de todo el calvario de años al que se les ha sometido, más aún cuando los responsables de la dirección del SESCAM se comprometieron públicamente a hacerlo.
En caso de que la mesa sectorial no aplique el sentido común nos veremos obligados a volver a la huelga indefinida y esta vez lo haremos haciendo un llamamiento a TODO el personal del Servicio de Salud, sin importar su categoría ni su tipo de nombramiento. La defensa de los trabajadores temporales también importa a los trabajadores fijos, sobre todo a aquellos que defienden que no puede permitirse que una administración pública haga un uso abusivo de la temporalidad en su personal, pues va en detrimento de la calidad asistencial, abre la puerta a la privatización y pone en riesgo nuestro sistema sanitario público.