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CHAMPINTER PIDE COTIZAR EN EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO

Desde que el 1 de enero de 2012, y a través de la Ley 28/2011 del 22 de septiembre, el entonces Régimen Especial Agrario se integró en el Régimen General, dando lugar al Sistema Especial Agrario, éste prevé una serie de reducciones a la cotización de los empresarios, las cuales no afectan a las prestaciones de los trabajadores que son las mismas que las de cualquier trabajador adscrito al Régimen General.

La única diferencia se produce en el coste que la Cooperativa debe abonar por las cotizaciones, porque en el Sistema Especial Agrario hay un periodo de reducciones, que alcanzan hasta el año 2031 y que no repercuten en las prestaciones a recibir por los trabajadores, que son las mismas que percibirían de pasar al Régimen General, y esto en todas las prestaciones (incapacidad, jubilación, desempleo, nacimiento de hijo, etc.).

Este cambio de criterio en la seguridad social con respecto a que Champinter cotice en el Régimen General mientras otras empresas del sector lo están haciendo en el Sistema Especial Agrario, supone que sus costes laborales se incrementen notablemente, cosa que no le sucede al resto de estas empresas, y se le haga muy difícil llevar a cabo todo tipo de mejoras, incluyendo las laborales.

Y todo ello, insistimos, sin que los trabajadores tengan unas prestaciones inferiores.

No se puede entender que haya sindicatos que deseen mantener esas diferencias que restan competitividad a nuestra Cooperativa sin sumar ninguna ventaja a sus trabajadores. Más bien deberían velar, porque todos los trabajadores del mismo sector estén encuadrados en el mismo régimen de la Seguridad Social.

Por tanto, demuestra un profundo desconocimiento de las normas de Seguridad Social y del funcionamiento de la Cooperativa Champinter, mantener que la cotización al Sistema Especial Agrario produce alguna desventaja a los trabajadores.

No obstante todo esto, es importante también poner de manifiesto que, lo que el Grupo Parlamentario Popular ha solicitado al Congreso es que se establezcan criterios uniformes en todo el territorio nacional, puesto que se viene dando la situación de que, la Cooperativa Champinter ha sido obligada a cotizar en el Régimen General desde el año 2016, mientras que un gran número de cooperativas y empresas del sector siguen cotizando en el Sistema Especial Agrario, con la desventaja competitiva que ello supone para esta Cooperativa.

PRESIDENTE DE LA JUNTA RECTORA

D. Elias Olmeda Albiar

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