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La Guardia Civil de Albacete investiga al conductor de un turismo por circular a una velocidad notoriamente superior a la permitida

El vehículo conducido por el investigado doblaba la velocidad permitida para la vía por la que circulaba, limitada a 90 km/h

Efectivos del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Almansa han investigado a un varón de 28 años, residente en la provincia de Albacete, como presunto autor de un delito contra la seguridad vial al conducir un turismo duplicando la velocidad genérica de la vía por la que circulaba.

El vehículo conducido por el investigado circulaba a 180 km/h, estando limitada la velocidad, con carácter genérico, a 90 km/h para este tipo de vehículo y vía.

Actuaciones

En el marco de las funciones de vigilancia y control que las patrullas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, pertenecientes al Subsector de Albacete, vienen realizando sobre los vehículos que transitan por nuestra provincia y de manera específica, aquellas que realizan controles sobre la velocidad a la que se circula, detectaron un turismo que circulaba a una velocidad muy por encima de la permitida.

Cuando fue detectado por un radar, que la Guardia Civil había instalado en la carretera CM-412, dentro del término municipal de Montealegre del Castillo, el investigado circulaba con un turismo a 180 km/h, es decir el doble de la permitida para ese tramo de vía.

Una vez controlado e identificado su conductor, fue investigado por un delito contra la seguridad vial, por conducir un vehículo a motor a velocidad superior de la permitida reglamentariamente en una vía interurbana, cuya limitación genérica, en este caso, era de 90 km/h.

Diligencias instruidas

Por parte del Equipo de Investigación de Siniestros Viales (U.N.I.S.) del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Albacete, se instruyeron las correspondientes diligencias que fueron puestas a disposición del Juzgado de Instrucción Nº DOS de Almansa, en funciones de guardia.

Código Penal

Los hechos descritos podrían ser castigados, según establece el artículo 379.1 del Código Penal, con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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