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La Guardia Civil de Albacete interviene 11 armas cortas prohibidas accionadas por CO2

   Este tipo de armas, consideradas prohibidas, presentan un potencial efecto lesivo para las personas.

 Las únicas armas cortas permitidas para defensa personal son las recogidas en la categoría 1ª del vigente Reglamento de Armas

14 de diciembre de 2023.  Efectivos del Equipo de Inspección de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de Albacete han intervenido 11 armas cortas, 9 revólveres y 2 pistolas, de las denominadas “traumáticas”, accionadas por CO2 y, consideradas prohibidas según el vigente Reglamento de Armas.

Dentro de los cometidos específicos que tienen encomendadas las Intervenciones de Armas de la Benemérita se encuentran las inspecciones en establecimientos de venta de armas, cuyo objetivo es verificar la normativa que rige el funcionamiento de estas instalaciones para garantizar su seguridad, así como la de los usuarios de este tipo de productos.

Tras detectar la publicación de varios videos en una la red social en la que se publicitaban este tipo de armas, se informaba de forma errónea sobre la consideración de las mismas, ya que se manifestaba que estas armas de defensa personal podían regularizarse como las armas de aire comprimido.

Armas consideradas prohibidas y con alto resigo lesivo

Fruto de estas inspecciones, la Guardia Civil localizó e intervino en uno de estos establecimientos varias armas cortas, entre pistolas y revólveres, accionadas por CO2, cuya munición son unas bolas de goma del calibre 50 o similares, que habían sido comercializadas como armas de aire comprimido (categoría 4ª del Reglamento de Armas) y que no son susceptibles de ser catalogadas como tales por su potencial efecto lesivo.

Además, se detectó la venta de otras setenta y nueve armas a personas de diferentes partes del territorio nacional y Portugal. Por ello, se han coordinado actuaciones con las Intervenciones de Armas y Explosivos de los domicilios de las personas que han adquirido estas armas para proceder a la aprehensión de las mismas por su potencial efecto lesivo.

Por lo tanto, este tipo de armas se consideran prohibidas por la legislación actual, siendo únicamente legal la posesión de armas cortas para defensa personal (pistolas y revólveres) encartados en la categoría 1ª del Reglamento de Armas, cuyos propietarios tienen que cumplir una serie de requisitos muy restrictivos para su tenencia y disponer de una licencia de armas.

Del mismo modo, destacar que estas armas se clasifican como instrumentos especialmente peligrosos y altamente lesivos para la integridad física de las personas, prohibiéndose por lo tanto su fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso.

Infracción a la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana

El comercio, la adquisición y la posesión de este tipo de armas se considera una infracción administrativa, recogida en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en concordancia con el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Las armas intervenidas por la Guardia Civil han sido depositadas en la Intervención de Armas de la Benemérita albaceteña y a disposición de la autoridad competente.

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